Responsabilidad Corporativa

Principios Generales del Código ético

Se trata de un conjunto de principios generales que deben observar nuestros profesionales y que suponen un compromiso ético inquebrantable de todos aquellos que componemos Global Compliance Protection.
PRINCIPIOS CÓDIGO DE CONDUCTA:
 

1. Ética Profesional.- Se respetará la normativa vigente aplicable a cada Empresa, sector comercial y profesional además de todas aquellas obligaciones legales imperativas y en particular la relativa a blanqueo de capitales. Además se somete al Código Ético profesional elaborado por la Empresa a nivel interno y que garantiza los más altos estándares en la prestación de servicios.

2. Ética Empresarial.- Global Compliance Protection es una empresa de servicios profesionales y ha desarrollado a nivel interno un código ético extenso de obligaciones y deberes tanto interno como externo.

3. Ética Personal.- Los profesionales están obligados a tener un trato con los clientes y profesionales absolutamente educado, así como a dar una imagen de la empresa de máximo nivel, se abstendrán de realizar cualquier conducta no acorde con los máximos estándares de competitividad y servicio recogidos en el Código Ético interno.

4. El cliente. La base de nuestro trabajo es el trato personalizado y a medida de los servicios contratados por el cliente, su confianza es clave en el desarrollo del trabajo profesional encomendado, máxime cuando se presta una cobertura legal y de negocio para el crecimiento de su empresa.

5. Formación.- Se exige que el desarrollo y actualización de la formación sea continuo., todo profesional que preste un servicio al cliente tendrá que tener los conocimientos suficientes sobre la materia y su implementación en la Empresa.

 

6. Responsabilidad.- El desarrollo de cada uno de los proyectos tendrá un responsable que se iniciara con el mismo, este será el encargado de reportar semanalmente los avances y dificultades que se vayan produciendo en el desarrollo del Plan de implementación de Compliance.

7. Confidencialidad.- Todo Know how de la Empresa le pertenece única y exclusivamente a la misma, queda absolutamente prohibido desarrollar actividades paralelas que entren en colisión con el objeto de la Empresa, ofrecer servicios profesionales o bien expresar informaciones provenientes de clientes y a las que se haya tenido acceso bien por la actividad profesional o personal que se desarrolle con el cliente.

8. Utilización eficiente y reservada de los bienes y servicios de la empresa. En particular, no usarán, en ningún caso los documentos que pone a su disposición la Empresa, programas, aplicaciones o contenidos, y se abstendrán de hacer uso de otros que se hayan obtenido de forma ilegal o que puedan dañar la imagen de la Empresa.

9. Desarrollo y Prestigio de Marca, nuestros profesionales tienen el compromiso del desarrollo de marca y distinción en el mercado de Global Compliance Protection será un índice de valoración del profesional muy positivo y de su grado de implicación.

10. Igualdad.- Todos los profesionales nos encontramos en un grado de igualdad respecto al tratamiento que la Empresa nos presta.

CLAUSULA DE CIERRE.-

Para el caso de infracción o conocimiento de la misma, todos los profesionales se comprometen a comunicárselo al órgano de administración o gestión de la Empresa, siempre dentro de la buena fe.
 

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