Ni en la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ni en la que hemos hecho referencia anteriormente, ni en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, ni en el Código Penal de manera concluyente, he leído referencia alguna a un régimen de dispensa de las Sociedades de reducida dimensión de los planes de cumplimiento normativo; solo se advierte en la Circular la posible doble imputación que puede existir cuando coincida persona física y jurídica.
La Micropyme y la Pyme son responsables penalmente en caso de la comisión de un delito por cualquiera de los que se encuentran dentro del seno de la Empresa, ya sean Administradores, Directivos o trabajadores.
La definición de empresas de reducida dimensión que son las que pueden presentar Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, según el art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital (SP/LEG/6524) son aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Algunas recomendaciones que vienen desde distintos sectores parece que dispensan a estas pequeñas empresas de contar con un plan de cumplimiento normativo al uso que contenga los requisitos mínimos marcados por el Código Penal.
Parece que será suficiente con la constatación de la implementación de esa cultura del cumplimiento y bastará con la elaboración de un código ético que sea conocido por administradores, directivos y trabajadores. Si este fuera el caso, en mi opinión, bastaría con la inserción del código ético vía estatutaria o bien plasmarlo en un acuerdo de socios que regule la forma de actuar o normas adicionales a las ya contenidas en la propia ley de sociedades de capital que prevean el cumplimiento normativo de la empresa.
Los modelos de gestión y organización producen un claro beneficio para las Sociedades ya que les dotaran de una protección adicional frente a la profusa legislación española y su desarrollo reglamentario:
1.- En el ámbito Mercantil: Deber de lealtad, Derecho de información.
2.- En el ámbito Penal Económico: Insolvencias Punibles, Estafa, Apropiación indebida, Delito societario.
3.- En el ámbito de los delitos económicos.
4.- En el ámbito Administrativo; Licencias, requisitos administrativos de la actividad económica.
5.- En el ámbito Socio-laboral. Convenios Colectivos, Régimen disciplinario.
6.- En el ámbito Fiscal. Cumplimiento Fiscal, Delito Fiscal.
7.- En el ámbito de Protección de datos. Ciberseguridad. Sociedad de la Información. Secreto de las comunicaciones.
8.- Consumo y protección del consumidor.
Contar con un Plan de cumplimiento normativo da seguridad jurídica y protección tanto a nivel interno como externo. No pasará mucho tiempo para que en las relaciones por ejemplo con las administraciones públicas, a las empresas de reducida dimensión se les exija contar con este Plan de Cumplimiento Normativo.
Tiene una fuerte vis atractiva y la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede ser el comienzo de este cambio cultural. La realidad social es ya otra o va a ser otra.
La realidad es que las Empresas de reducida dimensión tendrán que contar con un Modelo de gestión y organización, y si es externo mejor, ahorrará costes y además será independiente e imparcial.
El Código Penal dice que podrá asumir la función del encargado del cumplimiento en las empresas de reducida la dimensión el propio órgano de administración, pero no es del todo creíble porque todas las recomendaciones van en contra de esta afirmación (confusión de persona física y jurídica, asunción de la defensa de la persona jurídica y demás problemas procesales, personación y conflictos de intereses).
Por último, quisiera incidir en el tipo de sociedades a las que se le está responsabilizando penalmente y que no son otras que pequeñas y medianas empresas, como se puede observar en las Sentencias del Supremo que hemos apuntado.
Concretamente en la segunda sentencia del Tribunal Supremo se enjuicia a una inmobiliaria al uso, de las que hay cientos en España que se ve envuelta en la comisión de un delito de los típicos de la estafa inmobiliaria.
En definitiva, este es el momento para aprovechar y proceder a dotar a nuestras empresas y entidades jurídicas de un verdadero plan de cumplimiento normativo, y dotarlas se seguridad jurídica y protección, así como implementarlas de una verdadera cultura ética empresarial. Todo ello será indicador de una buena gestión empresarial.
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