La Responsabilidad Penal de las Entidades Jurídicas: El Compliance (I)

La Responsabilidad Penal de las Entidades Jurídicas: El Compliance (II)
4 mayo, 2016
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La Responsabilidad Penal de las Entidades Jurídicas: El Compliance (I)

Hacia una verdadera cultura del cumplimiento normativo, ética empresarial y cultura corporativa de respeto a la ley y procesos

Por José Ramón Barrera Govantes, Abogado

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

A lo largo de este Primer Trimestre del 2016 hemos asistido a solo el comienzo de un verdadero cambio cultural empresarial demandado por la propia sociedad y que como activo del movimiento económico viene focalizado en la Empresa, en los entes dotados de personalidad jurídica.

 

La reforma del Código Penal en lo que se refiere a una mejor regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas marca un antes y después. Desde el año 2010 la casuística y la imputación de la persona jurídica como responsable penal ha sido más residual que cierta, tendencia que va a cambiar a bien seguro, ya que la exigencia de la Sociedad tras los escándalos a los que hemos asistido a todos los niveles ha provocado la reforma del Código Penal y su mejor regulación, ampliando el catálogo de delitos y concretando aspectos tan importantes como el contenido de los modelos de organización y gestión de las empresas, así como los supuestos en los que la persona jurídica responderá penalmente.

 

La aplicación de las leyes se hace en correspondencia con la realidad social que regulan, de forma que la responsabilidad penal de las personas jurídicas comienza a atisbarse en la crisis de los años 2.006 a 2.010, con la caída de grandes inmobiliarias, constructoras y promotoras, a lo que se suma en estos últimos cinco años escándalos mediáticos, corrupción y prácticas poco legales. Así la implementación de los planes de cumplimiento va a ser una constante en todas las Empresas, no como medio para evitar una posible imputación penal, sino como consecuencia de lo que se demanda por la Sociedad que tiene su ejemplo en las buenas prácticas empresariales y en el control del cumplimiento de deberes éticos y de cualquier tipo de ilícito penal que se pueda producir a todos los niveles en una organización empresarial.

 

Personalmente lo comparo con el nacimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace ya 20 años, de la que nadie dudaba que su cumplimiento se tornaría obligatorio y que las sanciones para quien la incumpliera serían severas. Lo que antes era más difícil de asimilar, hoy nadie lo duda, y es que todas las empresas tienen obligación de implementar un plan de prevención con independencia de su dimensión.

 

Este cambio se basa en una serie de Principios Generales que informan en nuestro derecho sobre las líneas maestras que deben seguir las Empresas tanto en sus relaciones externas o el llamado tráfico mercantil como en sus relaciones internas y procesos.

 

Estos principios generales se traducen en primer lugar, sobre la base de cualquier sistema de cumplimiento normativo y en palabras de la propia Fiscalía General del Estado, en la Promoción de una verdadera cultura ética empresarial que reafirme dentro de la empresa una cultura corporativa de respeto a la ley.

 

Como idea general, y siendo el cumplimiento normativo una materia muy compleja en comentarios del propio Tribunal Supremo, resulta básico centrarnos en conocer cuál es el alcance de la exigencia de estos planes de cumplimiento en las distintas organizaciones y cuál es la forma o el modo de proceder a una implantación efectiva dentro de la organización.

 

En estos tres primeros meses del año, el ritmo al que se han ido produciendo diferentes acontecimientos relacionado con la materia que se viene denominando “Compliance” ha sido, permítaseme la expresión, frenético.

 

Los profesionales hemos asistido a multitud de seminarios, conferencias y cursos, y nos hemos empapado de artículos y opiniones en distintos foros en los que se ha venido discutiendo, no sin polémica, todos los aspectos relacionados con esta materia.

 

El punto de partida es la Reforma del Código Penal operada en el 2015 con una nueva redacción del art. 31 bis que regula de manera más exacta la responsabilidad penal de las personas jurídicas determinando:

 

1.- Cuáles son los títulos de imputación por los que la persona jurídica responde penalmente. Responsabilidad directa o indirecta.

 

2.- Que presupuestos permiten transferir la responsabilidad de las personas físicas a la persona jurídica, la individualización de la acción típica y antijurídica y la posterior transferencia de culpabilidad y punibilidad a la persona jurídica.

 

3.- Cuál es el contenido mínimo de los llamados planes de cumplimiento normativo.

 

4.- Y por último, como opera la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica y las atenuantes.

 

Especial interés han tenido, por orden cronológico, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y la Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

 

Lo cierto es que desde el año 2010, sectores como el de la Banca o el de Seguros, con una fuerte regulación protectora, e incluso las empresas Cotizadas vienen adoptando estos sistemas y su cultura de cumplimiento es avanzada en una suerte de perfeccionamiento continuo.

 

En resumen, el Compliance ha venido para quedarse y es solo el comienzo como ya apuntan diversos autores.

 

En su acepción inglesa “Compliance Corporate” no se ciñe única y exclusivamente al ámbito penal, que aunque haya podido ser en muchos casos el arranque se termina trasladando a todos los ámbitos de la Empresa.

 

Continuará…

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